CONSIDERANDO:
- Que la Carta Internacional de la Educación Física y
del Deporte (UNESCO/1978), en su artículo 1º estable que "La
práctica de la Educación Física y el Deporte es un derecho
fundamental de todos", y que el ejercicio de este derecho:
- es indispensable a la expansión de las personalidades de las personas;
- propicia medios para desarrollar en los practicantes aptitudes físicas
y deportivas en los sistemas educativos y en la vida social;
- posibilitan adecuaciones a las tradiciones deportivas de los países,
mejoramiento de las condiciones físicas de las personas y aun puede
llevarlas a alcanzar niveles de performances correspondientes a los talentos
personales;
- debe ser ofrecido, a través de condiciones particulares adaptadas
a las necesidades específicas, a los jóvenes, así mismo
a los niños de edad preescolar, a las personas de edad, a los deficientes,
permitiendo el desarrollo integral de sus personalidades.
- Que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Naciones
Unidas/1948) en su Art. 1º declara que "todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos" y en el Art. 2º establece
que "todos pueden invocar los derechos y las libertades establecidas en
esta Declaración, sin distinción de cualquier especie, sea de
raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política
o de otra naturaleza, origen nacional o posición social, riqueza, nacimiento
o cualquier condición".
- Que la Ley 14/1998, de 11 de junio del Deporte del País Vasco,
en su Título I. Artículo 2.- Principio rectores, establece en
su apartado ñ) La promoción de las condiciones que favorezcan
la integración de la mujer en la práctica deportiva en todos
los niveles.
- Que el Artículo 21(1), de la Carta de los Derechos Fundamentales
de la Unión Europea (18/12/2000) prohibe todo tipo de discriminación.
- Que hay un reconocimiento histórico y universal de que el
Deporte es uno de los medios más eficaces para la conducción
de las personas a una mejor Calidad de Vida.
- Que hay también una aceptación común de que
el siglo XXI va a ser el siglo del deporte como fenómeno social de primera
magnitud, y que el signo de identidad de los tiempos, será, sin duda,
el de la presencia masiva de la mujer en la sociedad y, en consecuencia, en
el deporte.
- Que somos conscientes de que, todavía, las mujeres, como colectivo
social y como colectivo deportivo, se encuentran en situación real de
desigualdad, aún cuando van tomando progresiva conciencia de sus responsabilidades,
de sus derechos y de la necesidad de su intervención activa para el
alcance y ejercicio de los mismos.
MANIFESTAMOS:
- Que reivindicamos el papel que le corresponde a la mujer en el sistema
deportivo de Gipuzkoa como exponente de una sociedad avanzada, y, constatamos,
que todavía, no se ha conseguido la igualdad plena de oportunidades
entre las mujeres y los hombre en el ámbito del deporte, especialmente
en el que se refiere al deporte de competición.
- Que es en el núcleo familiar donde se deben sentar las bases
para la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, por lo que consideramos
primordial, que las madres y los padres contribuyan a que sus hijas practiquen
el deporte en igualdad de condiciones que sus hijos.
- Que las federaciones y los clubes deportivos deben asumir y potenciar
con naturalidad, que en sus estructuras organizativas y técnicas participen
las mujeres en igualdad de condiciones que los hombres.
- Que los organizadores de eventos deportivos deben trabajar con intensidad
para suprimir las discriminaciones entre las mujeres y los hombres. En este
sentido, instamos a las Administraciones Públicas a no subvencionar
aquellos eventos que incluyan dichas discriminaciones o limiten de cualquier
forma la participación de las mujeres y los hombres.
- Que los equipos femeninos y las deportistas cumplen una función
social y de cohesión social, exactamente igual que los equipos y deportistas
masculinos, por lo que instamos a los medios de comunicación a que tomen
en consideración este hecho y realicen un tratamiento adecuado de la
información deportiva al respecto.
- Que las deportistas y los equipos femeninos, constituyen potencialmente
un soporte publicitario, al menos, de tanto valor como los equipos y deportistas
masculinos, por lo que proponemos al tejido empresarial que valore seriamente,
la inversión en forma de patrocinios en el deporte femenino y a que
incremente, sustancialmente, su actual presencia en el sector.
- Que son las Administraciones Públicas las primera instituciones
que deben garantizar la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres en
la práctica deportiva de cualquier ámbito. En este sentido, pedimos
a dichas Administraciones que trabajen decididamente para proponer las medidas
necesarias destinadas a propiciar dicha igualdad, especialmente en el ámbito
del deporte de competición.
- Por último, decimos que somos las propias mujeres y las entidades
en las que estemos encuadradas, las que debemos asumir plenamente nuestras
potencialidades y ocupar decididamente, los espacios que nos corresponden en
el ámbito competitivo, tanto en la dirección de las entidades,
como en la función técnica.
Donostia-San Sebastián, 22 de noviembre de 2001
- Club Ipurua de Gimnasia Rítmica de Eibar
- S.A.D. Real Sociedad de Donostia- San Sebastián
- Txingudi S.B.T. del Consorcio Bidasoa-Txingudi
- Hegoalde F.T. de Tolosa
- Atlético Bera Bera de Donostia-San Sebastián
- Atlético de San Sebastián
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