Diputación Foral de Gipuzkoa

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Servicio de asesoramiento >> Preguntas más frecuentes

01. ¿Qué documentación hay que aportar para crear un club y dónde?

02. Diferencias entre la constitución de un "club deportivo" y de una "asociación con fines deportivos" (de aquí en adelante se denominará “asociación deportiva”):

03. ¿Qué tipos de ayudas hay para clubes?

04. ¿Qué tipo de beneficios fiscales tiene una empresa por patrocinar a un club deportivo?

05. ¿Qué requisitos se necesitan para poder tener beneficios fiscales?

06. Un centro escolar participa en la campaña de natación escolar, pero tiene que acudir a la piscina de otra localidad. ¿Hay algún tipo de subvención para el desplazamiento? ¿ Y para monitores para niños con deficiencias?

07. Los participantes en deporte escolar ¿tienen seguro médico? ¿Qué cubre ese seguro?

08. ¿Diputación organiza actividades deportivas a lo largo del año (como cursos de esquí, aeróbic acuático etc.)? ¿Y si no a dónde me tengo que dirigir?

09. ¿El ejercicio físico para adultos a lo largo del año está subvencionado?

10. ¿Para renovar la licencia de caza y pesca a dónde me debo dirigir?

11. ¿Me pueden indicar el resultado del examen para obtener la licencia de caza?

12. Me voy a presentar a una plaza de técnico deportivo de un ayuntamiento ¿dónde puedo conseguir el temario?

13. Un joven guipuzcoano que está en un centro de tecnificación de tenis de Barcelona ¿ tiene alguna ayuda?

14. Seguimiento del trámite de la subvención concedida.

15. Un club quiere saber en qué se beneficia un deportista suyo que esté incluido en el programa de Deportistas Promesa.

16. Horario de atención al público de las Oficinas Comarcales de Deportes.

17. Tramitación, emisión y preparación de las licencias de deporte escolar.

18. La aplicación de la ley antitabaco en los bares de las instalaciones deportivas.



01. ¿Qué documentación hay que aportar para crear un club y dónde?
- En el caso de clubes cuyo órgano de administración sea unipersonal:

· Estatutos (nº de personas necesarias: 3)
· Acta de constitución del club (nº de personas necesarias: 3, no tiene que pasar por notaría)

- En el caso de clubes con junta directiva:

· Estatutos (nº de personas necesarias: 5)
· Acta de constitución del club (nº de personas necesarias: 3, no tiene que pasar por notaría)

- En el caso de agrupaciones deportivas sin personalidad jurídica:

· Modelo de certificado
· Normas internas de funcionamiento

- Lugar de presentación de la documentación:

GOBIERNO VASCO
Delegación de Cultura de Donostia
C/ Andía 13.
Teléf.: 943-022966
Fax: 943-022965
E-mail del Registro de Entidades Deportivas:
kirolak@ej-gv.es

http://www.kultura.ejgv.euskadi.net/r46-518/es/contenidos/informacion/modelos_estatutos/es_6467/es_indice_entidades_depor.html


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02. Diferencias entre la constitución de un "club deportivo" y de una "asociación con fines deportivos" (de aquí en adelante se denominará “asociación deportiva”):
Primero.- El "club deportivo" es una especie o clase del género "asociación deportiva". Es decir, no es algo diferente de la "asociación deportiva" sino que existen más clases de asociaciones deportivas (federaciones deportivas, agrupaciones deportivas, asociaciones o uniones de federaciones deportivas, etcétera).

Segundo.- Conviene diferenciar a las asociaciones con fines deportivos que se encuentran sometidas al régimen general de asociaciones (Ley 3/1988, de Asociaciones del País Vasco, y Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación) y las asociaciones con fines deportivos que cuentan con un régimen jurídico especial (federaciones, clubes y agrupaciones, por ejemplo).

Tercero.- Si los promotores de una asociación con objeto o fin deportivo precisan la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco (para poder participar en competiciones deportivas oficiales, para inscribirse en federaciones, para optar a la mayoría de las ayudas públicas de programas deportivos de la Administración, etcétera) lo más lógico es constituir un Club Deportivo. Por el contrario, si la asociación tiene otros fines deportivos (por ejemplo, fomentar la práctica del deporte para todos) no es preciso constituir un club deportivo. Basta con fundar una asociación ordinaria con arreglo a la citada Ley 3/1988, de Asociaciones del País Vasco. El régimen jurídico para la constitución de un Club Deportivo es más intervencionista que el régimen jurídico de las asociaciones de régimen general, cuya constitución es más sencilla. Por ejemplo, para constituir un Club Deportivo se precisan cinco personas mientras que para la constitución de una asociación de régimen general sólo se precisan tres personas.

Cuarto.- Con la vigente Ley 14/1998, del Deporte, sólo se pueden constituir clubes (con personalidad jurídica) y agrupaciones deportivas (sin personalidad jurídica). Con dicha Ley se eliminó la posibilidad de crear las agrupaciones deportivas con personalidad jurídica. Las agrupaciones deportivas sin personalidad jurídicas son útiles para las secciones deportivas de organismos publicos, de empresas, etcétera.

Quinto.- Además de la asistencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa, tienes otra posibilidad de asesoramiento: de conformidad con el artículo 42.3 de la Ley 14/1998, del Deporte del País Vasco, "el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia deportiva ofrecerá el asesoramiento técnico y la colaboración precisa que se solicite por quienes acometan cualquier proyecto de creación de entidades deportivas".

Sexto.- En la página web www.kultura.ejgv.euskadi.net existe información adicional sobre la constitución de clubes y agrupaciones deportivas con modelos de acta fundacional y de estatutos, en castellano y en euskera.


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03. ¿Qué tipos de ayudas hay para clubes?
· Por actividad ordinaria.
· Organización de acontecimientos extraordinarios.

· Programas de formación u obtención de titulaciones oficiales.
· Desplazamientos extraordinarios o desplazamientos en las actividades de tecnificación de deporte escolar.
· Material deportivo e informático.
· Organización de actividades deportivas dirigidas a personas con minusvalías.
· Actividades de deporte para todos.
· Fomento del voluntariado.
· Actividades y programas transfronterizos.
· Proyectos de colaboración para fomentar la participación de la mujer en todos los ámbitos de práctica deportiva, con especial consideración al deporte de rendimiento o para crear o consolidar estructuras que garanticen todo el itinerario de las/os jóvenes deportistas hacia el alto rendimiento.

http://www.kirolzerbitzua.net/ventanilla/ventanilla2-3b-c.asp


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04. ¿Qué tipo de beneficios fiscales tiene una empresa por patrocinar a un club deportivo?
Depende del tipo de patrocinio deportivo y del patrocinador:

1)Patrocinio publicitario

- Las personas jurídicas: Impuesto de Sociedades.
* Gasto deducible.
- Las personas físicas empresariales o profesionales en estimación directa: IRPF.
* Gasto deducible.

2) Patrocinio no publicitario: Donativos

- Las personas jurídicas: Impuesto de Sociedades.
* Gasto deducible.
- Todas las personas físicas: IRPF.
* Deducción cuota (30%).

3) Patrocinio no publicitario: Convenios de colaboración empresarial

- Las personas jurídicas: Impuesto de Sociedades.
* Gasto deducible.
- Las personas físicas empresariales o profesionales en estimación directa: IRPF.
* Gasto deducible.

4)Actividades y programas prioritarios.

- Las personas jurídicas: Impuesto de Sociedades.
* Gasto deducible y deducción de cuota (18%).
- Las personas físicas empresariales o profesionales en estimación directa: IRPF.
* Gasto deducible y deducción de cuota (18%).
- Las demás personas físicas: IRPF.
* Deducción de cuota (30%).

No obstante, una mayor información en KIROLGI (http://www.kirolgi.org) o solicitar folleto divulgativo en el Servicio de Deportes (Tlf.943-112497, e-mail: kirolak@gipuzkoa.net)


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05. ¿Qué requisitos se necesitan para poder tener beneficios fiscales?
- En el caso del patrocinio publicitario no se exigen requisitos previos a los receptores. Por lo tanto, cualquier sujeto- federación, club, Administración Pública, empresas prestadoras de servicios deportivos, deportistas, etc.- puede ser objeto de patrocinio deportivo.

- En el caso del patrocinio no publicitario (donativos y convenios de colaboración empresarial), los receptores del patrocinio tienen que ser declarados de utilidad pública y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o ser una administración pública.

- En el caso de actividades y programas prioritarios, el requisito es que los mismos sean declarados prioritarios, proceso que se realiza anualmente a través de un decreto y una orden foral.

No obstante, una mayor información en KIROLGI (http://www.kirolgi.org) o solicitar folleto divulgativo en el Servicio de Deportes (Tlf.943-112497, e-mail: kirolak@gipuzkoa.net)

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06. Un centro escolar participa en la campaña de natación escolar, pero tiene que acudir a la piscina de otra localidad. ¿Hay algún tipo de subvención para el desplazamiento? ¿ Y para monitores para niños con deficiencias?
El desplazamiento se tiene en cuenta dentro de la subvención de la campaña de natación (Ver anexo 8 de las bases de ayudas). La subvención se concede a los ayuntamientos o a los centros escolares por escolar que participe en el cursillo de natación. La cantidad suele variar normalmente anualmente. En el curso 2004-2005 las cantidades han sido las siguientes:

- Los ayuntamientos o centros escolares que realicen la actividad en piscinas sitas dentro de su ámbito municipal percibirán una ayuda de 6 euros por cada escolar que participe en un curso.

- Los ayuntamientos o centros escolares que realicen la actividad en piscinas sitas fuera de su ámbito municipal percibirán una ayuda de 7,20 euros por cada escolar que participe en un curso.

Existe una línea de subvención destinada a la organización de actividades deportivas dirigidas a escolares con minusvalías (Ver anexo 11 de las bases de ayudas).

http://www.kirolzerbitzua.net/ventanilla/ventanilla2-3d-c.asp (Anexo 8 y 11)


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07. Los participantes en deporte escolar ¿tienen seguro médico? ¿Qué cubre ese seguro?
No. Todos los participantes en cualquiera de las actividades del Programa de actividades de deporte escolar, incluidos entrenadores y delegados siempre que estén inscritos en DFG, son beneficiarios de una póliza de seguro que garantiza la cobertura de los riesgos derivados de la práctica deportiva en lo referente a:

· Responsabilidad civil
· Indemnizaciones por pérdidas anatómicas
· Invalidez y defunción

En ningún caso dicha cobertura se refiere a la asistencia sanitaria. Cuando no existen otros aseguradores que cubren la asistencia sanitaria, Osakidetza cubre la asistencia sanitaria de primera instancia de carácter urgente e inespecífica de manera pública y gratuita.


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08. ¿Diputación organiza actividades deportivas a lo largo del año (como cursos de esquí, aeróbic acuático etc.)? ¿Y si no a dónde me tengo que dirigir?
Depende a quienes se dirigen las actividades:

-Escolares de 6 a 16 años:

Desde la DFG se organizan todas las actividades de promoción incluidas en el programa de actividades de deporte escolar. En verano los ayuntamientos organizan cursillos que están subvencionados por la DFG y se incluyen en la Campaña UDA.

http://www.kirolzerbitzua.net/eskolakirola/op8-2cas.asp (Actividades de promoción y UDA)

-A partir de 16 años:

son los ayuntamientos los que suelen ofertar cursillos a realizar a lo largo del año o cursillos a realizar en la Campaña UDA. Las federaciones también organizan cursillos a lo largo del año. Mayor información en ayuntamientos o en las federaciones correspondientes.

http://www.kirolzerbitzua.net/agentes/agentes1-c.asp
(Listado de federaciones y servicios municipales)

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09. ¿El ejercicio físico para adultos a lo largo del año está subvencionado?
No. Se subvencionan programas o planes de deporte recreativo a ayuntamientos, federaciones y clubes.

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10. ¿Para renovar la licencia de caza y pesca a dónde me debo dirigir?
A la federación territorial correspondiente:

http://www.kirolzerbitzua.net/informacion/infor5-c-c.asp?entidad=83 (Federación Guipuzcoana de Caza)

http://www.kirolzerbitzua.net/informacion/infor5-c-c.asp?entidad=71 (Federación Guipuzcoana de Pesca)

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11. ¿Me pueden indicar el resultado del examen para obtener la licencia de caza?
A la federación territorial correspondiente:

http://www.kirolzerbitzua.net/informacion/infor5-c-c.asp?entidad=83 (Federación Guipuzcoana de Caza)

http://www.kirolzerbitzua.net/informacion/infor5-c-c.asp?entidad=71 (Federación Guipuzcoana de Pesca)

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12. Me voy a presentar a una plaza de técnico deportivo de un ayuntamiento ¿dónde puedo conseguir el temario?
- Fondo documental de KIROLARTE.
http://www.kirolarte.net/home-c.asp

- En el Instituto Vasco de Educación Física (SHEE-IVEF).
http://www.shee-ivef.com

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13. Un joven guipuzcoano que está en un centro de tecnificación de tenis de Barcelona ¿ tiene alguna ayuda?
No. A no ser que haya sido denominado Deportista Promesa el año anterior y hayan solicitado subvención a la DFG por ello (Anexo 4 del Decreto Foral 8/2005 de 22 de febrero).

http://www.kirolzerbitzua.net/ventanilla/ventanilla2-3b-c.asp


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14. Seguimiento del trámite de la subvención concedida.
Kirol Zerbitzua / Servicio de Deportes
Helbidea: Gipuzkoako plaza, z/g.
2004 Donostia-San Sebastián
Tfno.: 943 11 24 97 / Faxa: 943 42 45 18
Posta elektronikoa: kirolak@gipuzkoa.net
Web orria: www.gipuzkoa.net/kirolak

Para mayor información ver las fichas del apartado de ayudas y subvenciones del “Catálogo de Servicios” del Servicio de Deportes.
http://www.gipuzkoa.net/DFG/katalogoak/harremanak_91/c_91_00_00_00.pdf


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15. Un club quiere saber en qué se beneficia un deportista suyo que esté incluido en el programa de Deportistas Promesa.
- Programa Eutsi Kirolari!. http://www.eutsigipuzkoa.net/index_es.html

- Anualmente, Premios a los Deportistas Promesa.

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16. Horario de atención al público de las Oficinas Comarcales de Deportes.
Oficina Comarcal de Zarauz (tfno/fax: 943-130067 e-mail: dep.zarautz@gipuzkoa.net)
Lunes y jueves: 09:00 - 13:00 eta 15:00 - 18:00

Oficina Comarcal de Irún (tfno/fax: 943-630351 e-mail:dep.irun@gipuzkoa.net))
Miércoles y Viernes: 09:00-13:00 y 15:00-18:00

Oficina Comarcal de Eibar (tfno/fax :943-207071 e-mail:dep.bergara@gipuzkoa.net)
Miércoles y viernes: 09:00 - 13:00 y 15:00 - 18:00

Oficina Comarcal de Ordizia (tfno/fax:943-889545 e-mail:dep.bergara@gipuzkoa.net)
Lunes y jueves: 09:00 - 13:00 y 15:00 - 18:00

Oficina Comarcal de Donostialdea
(tfno:943-473171 fax: 943-459593 e-mail:ofcodpte@gipuzkoa.net))
Lunes y Jueves: 09:00-14:00 y 16:00 -19:00

Oficina Comarcal de Donostia (tfno:943-481848 fax:943-464362)
e-mail:gotzon_bandres@donostia.org / jignacio_mallaina@donostia.org
Lunes y viernes: 09:00 - 14:00

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17. Tramitación, emisión y preparación de las licencias de deporte escolar.
- ¿Cómo se solicitan?
A través de centros escolares o de clubes.

- ¿Cuándo se solicitan?
· Inscripción de equipos: Hasta el día 30 de septiembre.
· Inscripción de participantes: Hasta el día 15 de octubre.
· Altas y bajas de participantes: Hasta el día 30 de noviembre.

- ¿Cuándo se reciben?
En la primera quincena de enero.

- ¿Cómo preparar la licencia?
Con 1 foto del escolar y con la licencia firmada por los padres, acudir a las Oficinas Comarcales de Deportes donde se sellará la licencia con el sello de Diputación.
Este requisito es indispensable para las siguientes fases o competiciones:
* Fase final del Campeonato de Gipuzkoa.
* Competiciones de Participación de categoría infantil de fútbol, baloncesto y balonmano
* Juegos Escolares de Euskadi.

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18. La aplicación de la ley antitabaco en los bares de las instalaciones deportivas.
De acuerdo con los preceptos de la denominada Ley Antitabaco, vamos a tratar de responderte la consulta con arreglo al tenor literal de la Ley.

1.- Si el bar se encuentra en un complejo deportivo debe aplicarse al bar el régimen de prohibición de las instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos. En este caso, la Ley prohibe fumar en las instalaciones deportivas siempre que no sean al aire libre.

2.- La duda surge si la posibilidad de fumar en las instalaciones deportivas que tengan algún espacio al aire libre se extiende a todas las instalaciones (bar, vestuarios, oficinas, etcétera) o solo a los espacios al aire libre. Nuestra interpretación de la Ley es que la prohibición se mantiene respecto a la parte de las instalaciones deportivas que no está al aire libre. Por ejemplo, en una pista de atletismo (que no tenga ningún espacio cerrado) se podría fumar, pero no se podría fumar en el bar, vestuarios, oficina, enfermería, etcétera, de esa instalación deportiva.

3.- Respecto a los bares en instalaciones deportivas deb emos señalar que el régimen no es igual al de los demás bares. Si los bares se hallan ubicados en instalaciones deportivas se encuentran sometidos a las prohibiciones existentes sobre las instalaciones deportivas y sus dependencias (artículo 8.1.c de la Ley).

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