Diputación Foral de Gipuzkoa

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Incentivos fiscales

1.- NORMATIVA VIGENTE

· Norma Foral 3/2004 de 7 de abril (BOG. 19 de abril de 2004), de régiman fiscal da las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.(http://www.gipuzkoa.net/castell/bog/2004/04/19/c0403301.htm)

· Decreto Foral 49/2007, de 19 de junio, (BOG. 26 de junio de 2007) por el que se declaran las actividades prioritarias de mecenezgo para el año 2007 en el ámbito de los fines de interés general.
https://ssl4.gipuzkoa.net/castell/bog/2008/01/25/bo080125.pdf#c0800800

· Orden Foral 8/2008 de 18 de enero, por la que se aprueba la relación de actividades prioritarias de mecenazgo en las áreas de competencia del Dpto. de Deportes y A. Exterior, 2007.
https://ssl4.gipuzkoa.net/castell/bog/2007/01/18/bo070118.pdf#c0700398

La Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, expresa claramente en su preambulo la necesidad de estimular la participación de la iniciativa privada en las actividades de interés general, por la dificultad de que tienen los poderes públicos para cubrir las crecientes necesidades sociales.

Por ello dicha norma, además de regular el régimen fiscal peculiar y propio de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública, contempla una serie de beneficios fiscales para quienes, utilizando distintas fórmulas, realicen aportaciones a actividades de interés general, entre las que se encuentran las de índole deportiva. Si a esto le añadimos el tratamiento tributario que tiene el patrocinio publicitario en el Impuesto sobre Sociedades, obtendríamos el siguiente cuadro de medidas fiscales:

  • Patrocinio Publicitario.
  • Donativos efectuados a entidades beneficiarias de mecenazgo.
  • Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.
  • Gastos realizados en actividades de interés general.
  • Gastos realizados en actividades prioritarias de mecenazgo.

2.- ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO

CUALES SON:

Las que así sean establecidas para cada ejercicio por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

QUE BENEFICIOS COMPORTAN:

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • Deducción como gasto en la determinación de la base imponible de los empresarios y profesionales en estimación directa.
  • Deducción de la cuota del 18% de las cantidades aportadas, con el límite del 30% de la base imponible, incluso aunque la aportación se haya realizado en virtud de contratos de patrocinio publicitario.

En el Impuesto sobre Sociedades:

  • Deducción como gasto en la determinación de la base imponible.
  • Deducción de la cuota del 18% de las cantidades aportadas, incluso aunque la aportación se haya realizado en virtud de contratos de patrocinio publicitario.
CÓMO SE JUSTIFICAN LOS GASTOS:

Si se trata de aportaciones a quienes realizan actividades prioritarias de mecenazgo:

  • Los beneficiarios deberán entregar una memoria en el Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales, donde se indique el destino dado a la aportación, los datos de los aportantes y las fechas de las aportaciones recibidas.
  • El Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales expedirá una certificación y la remitirá a la Hacienda Foral y a quien haya realizado las actividades prioritarias de mecenazgo.

Si el propio interesado es quien ha realizado las actividades prioritarias de mecenazgo:

  • Deberá acreditar ante el Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales la cuantía de los gastos desembolsados.
  • El Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales expedirá una certificación y la remitirá a la Hacienda Foral y al interesado.

3.- CONTRATO DE PATROCINIO PUBLICITARIO

DEBE ESPECIFICAR:

Identificación completa y correcta de patrocinador y patrocinado.
Determinación del objeto del contrato:
Definir como se materializa el compromiso de colaborar en la publicidad del patrocinador:

  • Especificar las cantidades que percibirá el patrocinado y las fechas de los pagos.
PUEDEN SER PATROCINADOS:
  • Las federaciones deportivas.
  • Los clubes y agrupaciones deportivas domiciliados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  • Las fundaciones domiciliadas en Gipuzkoa.
  • Los deportistas afiliados a las Federaciones Deportivas Guipuzcoanas.
  • Las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  • Las Administraciones Públicas de Gipuzkoa.
  • Las empresas deportivas guipuzcoanas.

4.- EJEMPLOS DE AHORRO FISCAL

* EJEMPLO 1: Patrocinio publicitario de personas jurídicas
La empresa X.Y., S.A., con sede en Urnieta, ha patrocinado a un club ciclista aficionado de esa localidad para que sus deportistas luzcan en el maillot publicidad de una marca de la que dicha empresa es fabricante.
Coste del patrocinio: 35.000
Ingresos:
Ventas o facturación: 5.250.000
Ingresos financieros: 25.000
Total: 5.275.000
Gastos:
Compras: 3.250.000
Sueldos y salarios: 1.000.000
Gastos diversos: 240.000
Contrato de patrocinio: 35.000
Total: 4.525.000
BASE IMPONIBLE: 5.275.000-4.525.000= 750.000
TIPO DE GRAVAMEN (1): (32,5%)
CUOTA A PAGAR: 750.000 x %32,5 = 243.750
Ahorro fiscal:%32,5 (35.000 x %32,5) 11.375 11.375
(1) El tipo de gravamen a aplicar será alguno de los contemplados en el artículo 29 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.
* EJEMPLO 2: Patrocinio publicitario en actividades o programas prioritarios realizado por empresarios o profesionales en estimación directa.
DON P.V.U., comerciante de Azpeitia acogido al regimen de estimación directa en el I.R.P.F., patrocina publicitariamente la salida desde su pueblo de una etapa de la Euskal Bizikleta, acontecimiento que tiene la consideración de actividad prioritaria de mecenazgo.
Importe del patrocinio: 10.000
Ingresos:
Ventas o facturación: 250.000
Ingresos financieros: 6.200
Total: 256.200
Gastos:
Compras: 120.000
Sueldos y salarios: 60.000
Gastos diversos: 5.000
Gastos en actividades prioritarias: 10.0000
Total: 195.000
BASE IMPONIBLE: 256.200-195.000= 61.200
TIPO DE GRAVAMEN (según tablas)  
CUOTA INTEGRA 19.065
Deducción por los gastos (%18 x 10.000) 1.800 (1)
CUOTA A PAGAR: 17.265
Ahorro fiscal: %49,77
(%18 x 10.000 + %31,77 x 10.000)
4.977
(1) Límite del 30% de la base imponible por este concepto y del 60% junto con las deducciones previstas en la normativa del I.R.P.F. por la adquisición de vivienda habitual.
* EJEMPLO 3: Patrocinio publicitario en actividades o programas prioritarios realizados por personas jurídicas.
La promotora inmobiliaria L.P., S.A., con domicilio social en Donostia-San Sebastián, patrocina publicitariamente la Fundación Kirolgi
Importe del patrocinio: 50.000
Ingresos:
Ventas o facturación: 6.500.000
Ingresos financieros: 100.000
Total: 6.600.000
Gastos:
Compras: 4.000.000
Sueldos y salarios: 1.100.000
Gastos diversos: 800.000
Gastos en actividades prioritarias: 50.000
Total: 5.950.000
BASE IMPONIBLE: 6.600.000- 5.950.000= 650.000
TIPO DE GRAVAMEN (1) (32,5%)
CUOTA INTEGRA 650.000x % 32,5= 211.250
Deducción por los gastos (%18 x 50.000) 9.000
CUOTA A PAGAR: 203.750
Ahorro fiscal: %50,50
(50.000 x oinarriaren %32,50 + 50.000 x %18 de la cuota)
25.250
(1) El tipo de gravamen a aplicar será alguno de los contemplados en el artículo 29 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.
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